Notas al Ciudadano
* A partir del 06AGO2021, al amparo de lo dispuesto en el artÍculo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; se admite copias simples, acompañadas de una Declaración Jurada de Autenticidad
(FORMATO DECLARACION JURADA DE AUTENTICIDAD), en lugar de los documentos originales o copias certificadas.
- Entiendase para el declarante del menor de edad en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN, los padres o tutor conforme lo señala la normativa legal vigente.
- Entiendase por declarante del menor de edad en los Registros del Estado Civil, lo señalado en el Anexo N° 7.
- El pago por los derechos administrativos se harán a través del Banco de la Nación y Banco de Crédito y PVM, Vía Internet o VISA POS.
- De conformidad al Artículo 15° del D.S. N° 015-98-PCM, los Registradores podrán requerir documentos e información escrita adicional a los Títulos presentados que se consideren indispensables para su mejor calificación.
- Los procedimientos vinculados a Registros Civiles deberán entenderse como referidos a Oficinas de Registros del Estado Civil Revocadas o Incorporadas a la Entidad.
- De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 086-2009-RE, publicado el 24 de noviembre del 2009, que ratifica el "Convenio suprimiendo la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros", aprobado mediante Resolución Legislativa N° 29445, publicada el 20 de noviembre del 2009, cuando corresponda la presentación de documentos públicos extranjeros emitidos por paises miembros del Convenio que suprime la exigencia de la legalización diplomática o consular deben contar con la Apostilla de la autoridad competente.
- De acuerdo a la Decisión N° 503 (Consejo Andino) se admitirá Cédula de Identidad para nacionales de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela.