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IMPUGNACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES -
Impugnación de Domicilio en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales

Para impugnar la dirección domiciliaria cuando el Titular de la Inscripción no reside en el domicilio declarado en el RUIPN y que consta en su DNI.


...:::| REQUISITOS

1. Formato de Solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Investigación y Depuración con carácter de Declaración Jurada, suscrito por el impugnante en el que se consignará con carácter de Declaración Jurada lo siguiente:

a. Nombre del ciudadano o número de su DNI, cuya inscripción se impugna.
b. Datos personales, domicilio procesal y firma o impresión digital, según corresponda, del impugnante.
c. Motivo claro y preciso de la impugnación.

2. Constatación Domiciliaria expedido por el notario. En caso de los centros poblados donde no hubiere notario, o Constancia de Domicilio expedido por el Juez de Paz o; copia de los mismos, según sea el caso.
3. Exhibir el DNI del impugnante; en caso de extranjeros exhibir el Carné de Extranjería o presentar copia simple del Pasaporte o Cédula de Identidad.

- La impugnación se resolverá previa notificación al titular de la inscripción que se pretende impugnar.
- De admitirse la solicitud, el ciudadano impugnante debera cumplir con la publicación en el diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, por una sola vez según Anexo Nº 26).


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...:::| BASE LEGAL

Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Artículo 2º
Fecha de publicación : 12.07.95

DL N° 1049
Decreto Legislativo del Notariado.
Art. 95° literal g)
Fecha de publicación: 26.06.2008

Ley N° 30338
Ley que modifica diversos Leyes sobre el Registro de Dirección Domiciliaria y el Cierre de Padrón Electoral
Fecha de publicación:27.08.2015

Decreto Supremo N° 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Artículo 68°
Fecha de publicación: 25.04.98

Decreto Supremo N° 006-2017-JUS
"Que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General"
Numeral 46.1.5 del Articulo 46°
Numeral 33.3 del Articulo 33°
Fecha de Publicación: 20-03-2017


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...:::| DERECHOS DE TRAMITACIÓN

Gratuito


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...:::| CALIFICACIÓN

Negativo.


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...:::| PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles)

30 (treinta)


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...:::| INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Oficina Registral RENIEC o Agencia RENIEC


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...::: AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER

Sub Gerente de Investigación y Depuración


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...::: INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS - RECONSIDERACIÓN

Sub Gerente de Investigación y Depuración

Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles.
Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles.


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...::: INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS - APELACIÓN

Gerente de Registros de Identificación

Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles.
Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles.


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