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TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RENIEC - TUPA 2017

ANEXOS DEL TUPA


Anexo N° 2: Documentos para sustentar el Estado Civil:

a. Para el casado: Declaración Jurada indicando esa condición.
Sólo en caso de mujeres casadas que deseen adicionar el apellido del esposo, deberán presentar la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil.

b. Para el divorciado: Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro del Estado Civil con la anotación marginal de la disolución del vinculo matrimonial.

c. Para el viudo: Declaración Jurada de Matrimonio y copia certificada del Acta de Defunción del cónyuge, expedida por el Registro del Estado Civil.

d. De Casado a Soltero:

1. Administrativamente
Resolución emitida por la Sub Gerencia de Investigación y Depuración, que resuelve rectificar el dato del estado civil, como consecuencia de trámite solicitado a través del procedimiento 11 del TUPA RENIEC.

2. Por Mandato Judicial
Oficio y parte judicial que corresponda.

NOTA:
- Las personas casadas antes del 04 de octubre de 1930 podrán acreditar el estado civil con el Acta de Matrimonio Religioso certificado por el notario eclesiástico.

- Los matrimonios celebrados ante autoridad extranjera deberán estar registrados en la Oficina Registral Consular correspondiente o la Oficina de Registro de Estado Civil de la jurisdicción respectiva cuando fije su domicilio en el Perú, el o los contrayentes peruanos.

- Para el caso de anulación de vínculo matrimonial debe presentarse la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil donde conste la anotación de nulidad y la copia certificada y simple de la resolución judicial firme. En este caso se revierte el estado civil anterior.